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Entendiendo los nuevos criterios de la reforma a la LFPIORPI: lo que debes saber

Entendiendo los nuevos criterios de la reforma a la LFPIORPI: lo que debes saber

Ley Antilavado
Ley Antilavado

Entendiendo los nuevos criterios de la reforma a la LFPIORPI: lo que debes saber: En julio de 2025, el Gobierno Mexicano promulgó una reforma significativa a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Dicha reforma introdujo nuevos criterios que impactan”directa o indirectamente a múltiples sectores —desde profesionales, entidades financieras, desarrolladores inmobiliarios, fedatarios públicos, entre otros—, quienes deberán actualizar sus obligaciones de cumplimiento. En el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT se han publicado criterios interpretativos que buscan orientar sobre la aplicación práctica de esos cambios. Portal de Prevención de Lavado de Dinero

Este artículo explica de forma clara los principales aspectos de esos criterios, quiénes estarán involucrados, cuáles obligaciones cambian y cómo prepararse para adaptarse a los nuevos requisitos.

  1. Contexto: reforma a la LFPIORPI y su vigencia

La reforma entró en vigor el 17 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  No obstante, hay excepciones: ciertas obligaciones nuevas previstas en el artículo 18, fracciones VII a XI, tendrán plazos distintos para su efecto, determinados posteriormente en las reglas de carácter general.

Mientras estas reglas se actualizan, los sujetos obligados seguirán aplicando el Reglamento de la LFPIORPI vigente y las Reglas de carácter general vigentes al momento de la reforma.  Esto implica una fase de transición en la cual convive la normativa anterior con los nuevos criterios interpretativos.

Es importante destacar que los criterios publicados en el portal tienen carácter orientativo e informativo, no constituyen acto de autoridad ni interpretación vinculante para casos específicos.  Si alguien requiere una interpretación para un caso concreto, deberá presentar una consulta formal ante la autoridad competente, cumpliendo los plazos y requisitos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  • Principales modificaciones e interpretaciones: lo que cambia

A continuación, algunas de las reformas y criterios más relevantes:

  1. Formalidades transitorias y continuidad normativa

Aunque la reforma ya está vigente, los reglamentos y reglas de carácter general anteriores seguirán aplicándose hasta que sean actualizados.

Algunas obligaciones nuevas (art. 18, fracciones VII a XI) no aplican de inmediato; su entrada en vigor dependerá de lo que establezcan las nuevas reglas de carácter general.

  • Alta y registro como actividad vulnerable

Quienes realicen actividades vulnerables previstas en el artículo 17, a partir del 17 de julio de 2025, podrán usar el formato oficial vigente (Anexo A) para inscribirse y registrarse.

No obstante, las personas que actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas deben esperar hasta que el formato los identifique expresamente para hacer su alta.

Para actividades del sector inmobiliario, hay una modificación: el desarrollador puede caer bajo la fracción V (compraventa, intermediación) y/o la fracción V Bis (recepción de recursos para desarrollos que se venderán o rentarán).

  • Umbrales y actos notariales

La modificación a los umbrales previstos en el artículo 17, fracción XII, apartado A, ya está vigente desde el 17 de julio de 2025. Eso implica que los fedatarios públicos deben aplicar esos nuevos montos a partir de esa fecha.

Además, la ratificación de firmas o contratos que documenten operaciones previstas en esos apartados se considera actividad vulnerable, por lo cual los fedatarios deberán cumplir obligaciones previstas en la ley (por ejemplo presentar avisos).

  • Identificación del beneficiario controlador

La obligación de recabar únicamente la constancia de beneficiario controlador ya no será suficiente. A partir del 17 de julio de 2025, quienes operan bajo la fracción correspondiente deberán recabar documentos que permitan acreditar efectivamente la identidad del beneficiario controlador.

  • Conservación documental

A partir del 17 de julio de 2025, los sujetos obligados deberán conservar por 10 años la información y documentación que sustente los actos u operaciones de cada actividad vulnerable.

  • Obligaciones nuevas del artículo 18 (fracciones VII a XI)

Estas obligaciones adicionales (por ejemplo, debidas diligencias reforzadas o requerimientos adicionales de identificación) aún no tienen fecha firme de aplicación, pues quedan sujetas al desarrollo de las reglas de carácter general.

En los primeros seis meses posteriores a la vigencia de estas reglas, las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que realicen actividades vulnerables recibirán capacitación y orientación del SPPL“ para cumplir adecuadamente con sus obligaciones (art. 18, fracciones VII a XI)

  • ¿A quiénes afectan estos cambios?

Las modificaciones impactan de manera directa a los “sujetos obligados” bajo la LFPIORPI, es decir, quienes realizan actividades vulnerables. Algunos ejemplos:

Fedatarios públicos (notarios y corredores) al ratificar firmas o formalizar contratos.

Desarrolladores inmobiliarios, promotores, intermediarios de bienes raíces.

Personas o entidades que actúen mediante fideicomisos o figuras jurídicas complejas.

Entidades que recaban la información de beneficiarios controladores (personas morales).

Asociaciones o sociedades sin fines de lucro que entren en el ámbito de actividades vulnerables.

Cualquier sujeto ya obligado bajo la LFPIORPI que debe adaptar sus procesos internos de debida diligencia, gestión documental y reporte de operaciones.

Por lo tanto, resulta fundamental que los profesionales del sector jurídico, contable, de cumplimiento normativo, inmobiliario y notarial estén al tanto de estas reformas para evitar incumplimientos.

  • Retos y recomendaciones para la adaptación

La entrada en vigor de estos criterios implica desafíos operativos, organizacionales y de gobernanza. Aquí algunas recomendaciones prácticas:

  1. Mapear las actividades vulnerables actuales: revisar si alguna de las operaciones que realiza tu actividad o empresa se encuentra comprendida en las fracciones modificadas (por ejemplo en bienes raíces, ratificaciones, fideicomisos).
  • Actualizar manuales y procedimientos internos: incorporar los nuevos criterios relativos a identificación del beneficiario, conservación documental por 10 años, presentación de avisos, etc.
  • Capacitación continua: formar al personal responsable del cumplimiento (know your customer, auditoría interna, legal) sobre los nuevos criterios y obligaciones pendientes.
  • Consulta formal cuando sea necesario: si hay dudas de interpretación en casos específicos, presentar consulta formal conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Vigilar la emisión de las reglas de carácter general: muchas obligaciones añadidas dependerán de esas reglas; mantenerse actualizado sobre su publicación y disposiciones transitorias.
  • Implementar controles tecnológicos: sistemas de captura, validación documental, seguimiento de plazos y generación de avisos automatizados pueden ayudar a cumplir de forma consistente.
  • Conclusión

La reforma de 2025 a la LFPIORPI representa un paso en el fortalecimiento del marco regulatorio para prevenir operaciones con recursos ilícitos en México. Los criterios publicados en el portal del SPPLD ofrecen una guía interpretativa inicial sobre cómo aplicar las nuevas disposiciones, aunque no tienen carácter vinculante.

Para los sujetos obligados, la tarea principal será adaptar sus procesos internos, capacitar al personal y mantenerse atentos a las reglas de carácter general que complementarán la reforma. Quienes tomen estas medidas con oportunidad estarán mejor preparados para operar en cumplimiento, mitigar riesgos legales y contribuir al combate del lavado de dinero en el país.

Entendiendo los nuevos criterios de la reforma a la LFPIORPI: lo que debes saber.